Ratifico a Ud. mi mayor disposición de atención y servicio a su distinguida persona e informo a Ud. de las principales atribuciones y responsabilidades del titular de la H. Sindicatura, que, honrosamente, y para el periodo comprendido del 15 de septiembre de 2001 al 15 de septiembre de 2004, lo es su servidor.

Capítulo Segundo. Artículo 78. Ley Orgánica del Municipio. El Síndico, además de la representación jurídica del Ayuntamiento, en todo tipo de juicios, tendrá, específicamente las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Autorizar los gastos de la administración pública municipal, así como vigilar el manejo y aplicación de los recursos, de conformidad con el presupuesto correspondiente;
  2. Suscribir, en unión con el Presidente Municipal, actos, contratos y convenios que tengan por objeto la obtención de empréstitos y demás operaciones de deuda pública, en los términos de la Ley de la materia;
  3. Formular demandas, denuncias y querellas sobre toda violación a las leyes en que incurran los servidores públicos municipales, o los particulares, en perjuicio del patrimonio del Municipio.
  4. Autorizar los cortes de caja de la Tesorería Municipal.
  5. Vigilar conjuntamente con el Presidente Municipal, el debido ejercicio de las facultades que en materia de culto público le otorga al municipio el artículo 130 constitucional y su ley reglamentaria;
  6. Autorizar la cuenta pública municipal y vigilar su envío en término legal a la Auditoría Superior del Estado;
  7. Asesorar al Presidente Municipal en los casos de tutela dativa cuando le corresponda a su desempeño;
  8. Vigilar que Regidores y servidores públicos del Municipio presenten sus Declaraciones de Situación Patrimonial en términos de ley;
  9. Proteger los intereses sociales e individuales de los menores discapacitados, de las personas de la tercera edad y de los ausentes, en los términos que determinen las leyes;
  10. Practicar, en casos urgentes y en ausencia del ministerio Público, las primeras diligencias penales, remitiéndolas en el término de veinticuatro horas a las autoridades competentes.
  11. Exigir al tesorero Municipal y demás servidores públicos que manejen fondos públicos, el otorgamiento de fianzas para garantizar el debido cumplimiento de sus atribuciones; y
  12. Las demás que le asigne el Ayuntamiento o cualquier otra disposición aplicable
 

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