Ratifico
a Ud. mi mayor disposición de atención y servicio a su distinguida
persona e informo a Ud. de las principales atribuciones y responsabilidades
del titular de la H. Sindicatura, que, honrosamente, y para el periodo comprendido
del 15 de septiembre de 2001 al 15 de septiembre de 2004, lo es su servidor.
Capítulo Segundo. Artículo 78. Ley Orgánica del
Municipio. El Síndico, además de la representación
jurídica del Ayuntamiento, en todo tipo de juicios, tendrá,
específicamente las siguientes facultades y obligaciones:
- Autorizar los gastos de la administración pública municipal,
así como vigilar el manejo y aplicación de los recursos,
de conformidad con el presupuesto correspondiente;
- Suscribir, en unión con el Presidente Municipal, actos, contratos
y convenios que tengan por objeto la obtención de empréstitos
y demás operaciones de deuda pública, en los términos
de la Ley de la materia;
- Formular demandas, denuncias y querellas sobre toda violación
a las leyes en que incurran los servidores públicos municipales,
o los particulares, en perjuicio del patrimonio del Municipio.
- Autorizar los cortes de caja de la Tesorería Municipal.
- Vigilar conjuntamente con el Presidente Municipal, el debido ejercicio
de las facultades que en materia de culto público le otorga al
municipio el artículo 130 constitucional y su ley reglamentaria;
- Autorizar la cuenta pública municipal y vigilar su envío
en término legal a la Auditoría Superior del Estado;
- Asesorar al Presidente Municipal en los casos de tutela dativa cuando
le corresponda a su desempeño;
- Vigilar que Regidores y servidores públicos del Municipio
presenten sus Declaraciones de Situación Patrimonial en términos
de ley;
- Proteger los intereses sociales e individuales de los menores discapacitados,
de las personas de la tercera edad y de los ausentes, en los términos
que determinen las leyes;
- Practicar, en casos urgentes y en ausencia del ministerio Público,
las primeras diligencias penales, remitiéndolas en el término
de veinticuatro horas a las autoridades competentes.
- Exigir al tesorero Municipal y demás servidores públicos
que manejen fondos públicos, el otorgamiento de fianzas para
garantizar el debido cumplimiento de sus atribuciones; y
- Las demás que le asigne el Ayuntamiento o cualquier otra disposición
aplicable
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